La publicación de Grupo PUNTO MICE para el sector asociativo

COMPLIANCE ¿LIMITACIÓN O GARANTÍA?

¿Quién no ha oído a algún organizador quejarse de los límites que imponen las políticas de compliance en la elección de sede o servicios? ¿O a alguien de la industria afirmar “prestar mucha atención” a lo que se cuenta y cómo se cuenta...? ¿Y a algún asistente quejarse del poco margen que le queda en destino para disfrutar una vez terminado el congreso? A pesar de las protestas, los profesionales parecen coincidir en que la regulación genera garantías en un sector demasiado habituado anteriormente a prácticas irresponsables y en el que gana protagonismo la figura del Chief Compliance Officer.

Por Eva López Álvarez

Congreso de una sociedad científica española en Egipto, con acompañantes que en ocasiones incluían hasta cuatro miembros; cenas de médicos argentinos en restaurantes con estrellas Michelin durante un congreso en Europa, sumados a incentivos económicos para quienes más han prescrito un medicamento; regalos a los asistentes a un congreso del sector químico en forma de relojes cuyo valor superaba los 500 euros por unidad; jornadas de dos horas de trabajo en recintos donde el golf y la playa ocupan la mayor parte del tiempo de los delegados… Ante este tipo de situaciones, el sector farmacéutico fue pionero en el desarrollo de una autorregulación que garantizase la calidad de la práctica sanitaria por encima de cualquier beneficio para el profesional.

Sin embargo, muchos profesionales se lamentan de la falta de oportunidades para formarse que representan muchas políticas de compliance, que limitan en exceso la estancia en un destino a la hora de asistir a un congreso, de tal modo que se vuelve demasiado exigente realizar un viaje de ida y vuelta en tan poco tiempo. También hay quien afirma que los momentos de socialización con otros colegas en torno a una mesa durante una cena de gala son tan importantes como el networking que se puede hacer en un coffee break, y hasta eso se ha visto demasiado reducido.

Encontrar el equilibrio es la labor de una figura profesional nacida en Estados Unidos y que poco a poco va despertando el interés fuera de sus fronteras: el Chief Compliance Officer (CCO). Lidera el cumplimiento de una serie de normas que la World Compliance Association define como “un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan, estableciendo mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos”.

La figura del CCO

A principios de los años 2000 nació en Estados Unidos la figura del Chief Compliance Officer (CCO) o Director de Cumplimiento Normativo, como responsable de supervisar el entorno y asegurar que este es robusto, para prevenir ciertas situaciones que no favorezcan la actividad de la empresa, fundación u organismo, anticipar cualquier riesgo de corrupción o fraude y localizar las malas prácticas. Su existencia cada vez se asimila más a una garantía de transparencia y ética empresarial de cara a trabajadores, proveedores y clientes.

UN POCO DE HISTORIA…

A inicios del siglo XX se crearon en Estados Unidos las Agencias Públicas de Seguridad en Estados Unidos, con delegaciones según los distintos sectores (por ejemplo, la Food and Drug Administration, creada en 1906 para regular sobre la alimentación y los medicamentos). Con gran extensión en el mundo anglosajón, décadas –y muchos escándalos de corrupción– después, se llegó a la conclusión de que el modelo de supervisión pública era insuficiente, por la falta de recursos para el control y la escasa implicación de la industria.

En 1977 se creó el Foreign Corrupt Practices Act, con prohibiciones en materia de sobornos, que inspiró a muchas empresas en un intento de generar una imagen positiva de la industria y crear buena reputación como entidad.

En España, el compliance llegó de la mano de los sectores farmacéutico y financiero, ya ampliamente regulados, pero con la adopción entre las empresas privadas de una autorregulación destinada a transmitir determinados valores y ética empresarial. A nivel gubernamental, desde 2010 se han introducido leyes que enmarcan a nivel jurídico las regulaciones establecidas.

El CCO puede formar parte de la plantilla de la empresa o ser personal externo que se ocupa de varias entidades. Cada vez más universidades y escuelas proponen formación al respecto. También las asociaciones vinculadas: la World Compliance Association cuenta con la Certificación Profesional WCA. La Asociación Argentina de Ética y Compliance, junto a la Universidad del CEMA, ofrece una Certificación Internacional en Ética y Compliance (CEC), que promueve la profesionalización del compliance officer en todas las áreas donde se desempeña.

Necesidad de equilibrio

Si bien los delegados de los congresos parecen coincidir en que está bien regular ciertos incentivos, parece necesario un equilibrio entre la necesidad de formarse y conocer lo que ofrecen los diferentes proveedores, y unas restricciones que a veces juegan en contra de la comodidad del asistente, el tiempo para establecer relaciones o el gasto que puede implicar acceder a un contenido destinado a mejorar la práctica profesional.

FUNCIONES DEL CCO

  • Asesorar a la entidad en lo que al cumplimiento de la normativa existente sobre su actividad se refiere
  • Identificar y gestionar los riesgos que la entidad puede asumir al trabajar con profesionales o clientes externos a la empresa
  • Crear y monitorizar un programa de prevención de riesgos
  • Describir las obligaciones de compliance cada área
  • Comunicar a los trabajadores sobre el interés de implicarse en el programa y las consecuencias en caso de incumplimiento
  • Hacer seguimiento y control, asegurándose del cumplimiento del mismo
  • Ser interlocutor y gestor de las posibles denuncias por violación de las políticas que se puedan producir

Entrevistamos a

Linkedin FABIANA LACERCA-ALLEN Chief Compliance Officer (CCO)
Hasta que todos podamos decir que se cumplen las políticas de compliance porque es lo correcto, y no porque hay que hacerlo, no estamos en un nivel de implicación ideal

 

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Análisis LATAM | Edición 2 - LATAM
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