La publicación de Grupo PUNTO MICE para el sector asociativo

COMPLIANCE: ¿LIMITACIÓN O GARANTÍA?

¿Quién no ha oído a algún organizador quejarse de los límites que imponen las políticas de compliance en la elección de sede o servicios? ¿O a alguien de la industria afirmar “prestar mucha atención” a lo que se cuenta y cómo se cuenta…? ¿Y a algún asistente quejarse del poco margen que le queda en destino para disfrutar una vez terminado el congreso? A pesar de las protestas, los profesionales parecen coincidir en que la regulación genera garantías en un sector demasiado habituado anteriormente a prácticas irresponsables y en el que gana protagonismo la figura del Chief Compliance Officer.

Por Eva López Álvarez

Congreso de una sociedad científica española en Egipto, con acompañantes que en ocasiones incluían hasta cuatro miembros; cenas en restaurantes con estrellas Michelin, sumados a incentivos económicos, para los médicos que más han prescrito un medicamento; regalos a los asistentes a un congreso del sector químico en forma de relojes cuyo valor superaba los 500 euros por unidad; jornadas de dos horas de trabajo en recintos donde el golf y la playa ocupan la mayor parte del tiempo de los delegados… Ante este tipo de situaciones, el sector farmacéutico fue pionero en el desarrollo de una autorregulación que garantizase la calidad de la práctica sanitaria por encima de cualquier beneficio para el profesional.

Sin embargo, muchos profesionales se lamentan de la falta de oportunidades para formarse que representan muchas políticas de compliance, que limitan en exceso la estancia en un destino a la hora de asistir a un congreso, de tal modo que se vuelve demasiado exigente realizar un viaje de ida y vuelta en tan poco tiempo. También hay quien afirma que los momentos de socialización con otros colegas en torno a una mesa durante una cena de gala son tan importantes como el networking que se puede hacer en coffee break, y hasta eso se ha visto demasiado reducido.

Encontrar el equilibrio es la labor de una figura profesional nacida en Estados Unidos y que poco a poco va despertando el interés fuera de sus fronteras: el Chief Compliance Officer (CCO). Lidera el cumplimiento de una serie de normas que la World Compliance Association define como “un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan, estableciendo mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos”.

Sector farmacéutico

En España, existen dos organismos reguladores: Farmaindustria, para todo lo que tiene que ver con los laboratorios, la prescripción de medicamentos y la práctica de la profesión, y Fenin (Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria). Mientras que la primera engloba a 139 laboratorios y el 99% del mercado de medicamentos originales, Fenin representa más del 80% del total de las ventas relacionadas con la tecnología de la salud en el mercado español.

El 1 de enero del año 2018 entró en vigor el nuevo Código Ético del Sector de Tecnología Sanitaria. Según la federación, las instituciones y organizaciones sanitarias que tienen un compromiso con la ética del sector, reciben un reconocimiento a través del Sello Ético de Fenin, que garantiza la rigurosa y correcta gestión de las ayudas a la formación otorgadas por las empresas para hacer posible la asistencia de los profesionales a los diferentes modelos de formación.

Farmaindustria, por su parte, actualiza de manera regular su código de buenas prácticas, un “conjunto de normas deontológicas por las que Farmaindustria ha acordado regirse tanto en el ámbito de la promoción de medicamentos de uso humano como en el ámbito de la interrelación con los profesionales sanitarios, organizaciones sanitarias y organizaciones de pacientes”. Incluye apartados sobre la celebración y patrocinio de congresos y eventos.

Sector financiero

Junto con el farmacéutico, es el sector más regulado. No existe una entidad de control para todas las empresas vinculadas a la banca que apuesten por autorregulación, sino políticas internas de cada entidad bancaria. La Asociación Española de Compliance (ASCOM) cuenta con una división del sector financiero que recopila las normativas referidas a la protección de datos de los usuarios, el blanqueo de capital o la aplicación de las leyes europeas de transparencia (normativa MiFID II).

No existen regulaciones en lo que respecta al patrocinio de congresos o eventos o incentivos a las formaciones de profesionales, más allá de las impuestas por cada entidad.

Marcos normativos

Cada país cuenta con sus propias leyes que regulan los diferentes sectores profesionales y están por encima de las políticas de compliance de las empresas. No obstante, se inspiran en ellas, y generalmente las superan, en un intento de no asumir riesgos.

La World Compliance Association recopila algunas de estas normativas y propone además evaluaciones en algunos aspectos como los relacionados con el respeto a la protección de datos. También propone formación y cuenta con certificados que avalan el cumplimiento de las políticas establecidas.

Farmaindustria también cuenta con un certificado voluntario, a nivel individual, para demostrar el buen conocimiento del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica. Fenin por su parte, emite el Sello Ético “que supone la garantía de una rigurosa y correcta gestión de las ayudas a la formación otorgadas por las empresas para hacer posible la asistencia de los profesionales a los diferentes modelos de formación”.

Un poco de historia…

A inicios del siglo XX se crearon en Estados Unidos las Agencias Públicas de Seguridad en Estados Unidos, con delegaciones según los distintos sectores (por ejemplo, la Food and Drug Administration, creada en 1906 para regular sobre la alimentación y los medicamentos). Con gran extensión en el mundo anglosajón, décadas –y muchos escándalos de corrupción– después, se llegó a la conclusión de que el modelo de supervisión pública era insuficiente, por la falta de recursos para el control y la escasa implicación de la industria.

En 1977 se creó el Foreign Corrupt Practices Act, con prohibiciones en materia de sobornos, que inspiró a muchas empresas en un intento de generar una imagen positiva de la industria y crear buena reputación como entidad.

En España, el compliance llegó de la mano de los sectores farmacéutico y financiero, ya ampliamente regulados, pero con la adopción entre las empresas privadas de una autorregulación destinada a transmitir determinados valores y ética empresarial. A nivel gubernamental, desde 2010 se han introducido leyes que enmarcan a nivel jurídico las regulaciones establecidas.

Entrevistamos a:

Linkedin JOSÉ ZAMARRIEGO, director de la Unidad de Supervisión Deontológica (USD) de Farmaindustria:
Una vez analizada la información pública disponible de un congreso, si está marcado en verde, está permitido asistir.

Linkedin FABIANA LACERCA-ALLEN, Chief Compliance Officer (CCO):
Hasta que todos podamos decir que se cumplen las políticas de compliance porque es lo correcto, y no porque hay que hacerlo, no estamos en un nivel de implicación ideal

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Análisis | Edición 2

Si desea ver el reportaje completo, acceda a la edición de Revista CONGRESOS_España_2

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